miércoles, 2 de marzo de 2016

Hacia la batalla por el voto indígena

Miguel Fuenmayor 
puchimaajachi@hotmail.com
https://twitter.com/fuenmayormiguel

La población indígena de Venezuela según el Censo del Instituto Nacional de Estadísticas (INE) realizado el año 2011 es de 725.128. El 61% del total de población indígena vive en el estado Zulia representada por 443.959. El diputado indígena electo el 6 de diciembre obtuvo un total de 1 millón 346 mil 787 votos no indígenas. 

Valga decir los alijunas imponen los diputados indígenas. Entre un 80 a 90 por ciento de los indígenas del país votó en las pasadas elecciones del 6 Diciembre del 2015 por los candidatos del chavismo, pero a pesar de ello, resultaron ganadores los candidatos de la oposición. La presente información fue señalada por la diputada wayuu Aloha Núñez, durante el acto de solicitud de interpretación del artículo 125 de la Constitución Nacional ante el TSJ en relación a los derechos políticos de los pueblos indígenas. 

Los resultados anteriores obedecen a que por los candidatos indígenas pueden votar indígenas y “no indígenas”. Analizando el caso del circuito Occidente Zulia­, Trujillo y Mérida, el total de electores no indígenas de estos 3 estados hace imposible que gane un candidato seleccionado por los pueblos indígenas. El Zulia tiene una población electoral de 2.334.529; Mérida y Trujillo 501.516. Por lo consiguiente siempre se impondrán los candidatos seleccionados y votados por los alijunas independientemente que sean indígenas de derecha o izquierda. La elección del postulado por el partido Guajiraven, Virgilio Ferrer, quien obtuvo un total de 1 millón 346 mil 787 votos (57,02 por ciento) según los últimos datos publicados en el portal web del Consejo Nacional Electoral, nos demuestra el aserto propuesto. El Zulia tiene 443.959 pobladores indígenas, Mérida 2.103 y Trujillo aproximadamente 1000 indígenas (Censo INE), aunque hasta la fecha la cantidad de población electoral indígena no se ha determinado, expertos señalan que no debe pasar de 150.000 electores. 

La Constitución Bolivariana en su artículo 125 dice lo siguiente: Los pueblos indígenas tienen derecho a la participación política. El estado garantizará representación indígena en la Asamblea Nacional y en los cuerpos deliberantes de las entidades federales y locales con población indígena, conforme a la ley. (CRB, 1999). Asimismo, el Artículo 143 del Reglamento General de la Ley orgánica de Procesos Electorales (Lopre), versa que “sólo podrán postular candidatos por la representación indígena a los cargos de elección popular, las comunidades u organizaciones indígenas”. 

La primera vez que en Venezuela se seleccionaron indígenas para su participación política activa fue durante la Asamblea Nacional Constituyente, momento en el cual se puso en práctica la disposición transitoria séptima del texto constitucional que entre otros requisitos estableció los circuidos indígenas y varias condiciones para postularse a diputado indígena, a saber: hablar su idioma materno. Estas condiciones se han mantenido hasta la fecha. 

El Estado venezolano ante una eventual reforma a la Ley Orgánica de Procesos Electorales (Lopre) cuenta entre sus herramientas para trabajar este tema: los resultados del censo indígena, reconociendo los diferentes tropiezos de esta herramienta; la cedulación indígena con la misma condición. Hoy nos preguntamos ¿Cuánta población indígena tiene el país y cómo reconocerla? Otro dilema es la condición de pedir a los postulados a la diputación indígena: dominar su idioma materno. El censo del INE indica que solo el 50 de la población indígena del país habla el castellano y su idioma materno. Reconocemos que el idioma es el sustento de la cultura, pero se puede dejar de lado al 50 por ciento de población indígena, sin derecho. Los resultados del 6D han servido la mesa para una urgente reforma pluricultural electoral. 

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