miércoles, 2 de marzo de 2016

Asamblea y parlamento comunal

Jesús Parra 
jesusoparra@hotmail.com






La Asamblea es un término, como tantos otros, que se circunscribe a procesos históricos, que en su largo transitar, se impregnan de tintes o marcas evolutivas. En este particular, se remonta a los años 750, antes de Jesucristo, y se articula, como a su vez, se sintoniza, con la Guerra de Troya, y con el origen de la ciudad de Roma. 

En este episodio, y una vez resuelto la odisea fundacional de la Gran Ciudad entre luchas, derrotas, casamientos aristocráticos, ascendencia (Vástagos), y afrentas, hecha a la nueva creación geográfica, surgen las primeras asambleas, denominadas populares, comandadas por latinos, sabinos y etruscos; quienes se reunían en la llamada: Colina del Parlatino. 

Así comienza a perfilarse la organización política de Roma, auspiciada por los Comicios, en sus dos facetas. La primera, en referencia a los Comicios Curiados, formada por una representación de los tres grupos primitivos, mencionados; y en el segundo caso, Los Comicios Calados, que se trataban de asambleas de carácter religioso. Sus funciones circundaban lo administrativo, religioso, y de orden político­social y militar. 

Con el pasar de los siglos, y en razón de la influencia ejercida, en tiempo y espacio, y como resultado de las grandes conquistas bélicas, desintegración de costumbres, y la lógica corrupción moral de la sociedad, tanto el término, como la práctica asambleísta, fue llenándose de matices, según correspondiera el caso, y la geografía particular. 

Cabe resaltar, y para entrar en calor venezolano, que nuestro caso, fue similar al de Roma; ya que, según la Constitución de Venezuela de 1830, el Poder Legislativo estaría conformado por la cámara de diputados y senadores. Una traducción, casi fidedigna a la Gran Ciudad, cuya organización política estaba constituida por el Rey, el senado, y los comicios. Es, hasta el año 1999, cuando a través de una Asamblea Nacional Constituyente, se suspende, mediante decreto, las sesiones del Congreso, y se da paso, al nuevo parlamento unicameral establecido en la Constitución Bolivariana de Venezuela; con la potestad de ser electos popularmente. 

A partir de esta eventualidad democrática, el término de asamblea, se ha hecho popular, y se ha incorporado a un quehacer cotidiano. Tanto, que su letra, cada vez, está más viva, impregnada del fragor, y la voluntad de un pueblo. Por ello, son muchos los espacios, y las instancias, donde se celebran asambleas, cumpliendo así, con el artículo 67, de la Carta Magna, donde refiere que todos los (as) ciudadanos (as) tienen derecho de asociarse con fines políticos, mediante métodos democráticos de organización, funcionamiento y dirección. 

Al respecto, y sin intento provocativo, y como forma de organización popular, con fines políticos, entra en juego el Parlamento Comunal; que según la Ley Orgánica de las Comunas, decretada por la Asamblea Nacional, con pleno ejercicio de sus facultades; queda definido como la máxima instancia de autogobierno en la Comuna; cuyas decisiones se expresan mediante la aprobación de normativas para la regulación de la vida social y comunitaria, coadyuvando con el orden público, la convivencia, la primacía del interés colectivo sobre el interés particular y la defensa de los derechos humanos. En otras palabras, el parlamento comunal, es una instancia del Poder Popular, integradas por consejos comunales, ciudades comunales, constituidas, a través de asambleas. 

En definitiva, es necesario que la Asamblea Nacional, recién constituida, garantice la construcción de una sociedad democrática, participativa y protagónica, defienda los derechos humanos, la autonomía de los Estados, las instancias creadas, para y por, el poder popular; y no transformen el hemiciclo asambleísta, en un circo tallado a imagen y ultranza, de quienes ostentaron el poder por el poder mismo, para apaciguar sus caprichos y pocos escrúpulos.

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